Se remite información de la convocatoria de AYUDAS DEL PROGRAMA AGADER -  DOG núm 29 de Diciembre de 2017.

Le recordamos que desde CIX FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L tramitamos  y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

a) Las microempresas y las pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituídas

con anterioridad al 1 de Enero de 2018.
 

b) Personas físicas que residan en alguna zona rural.

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen as sus actividades en ámbitos non agrícolas y que desenvuelvan su proyecto en la propia explotación.

Proyectos Subvencionables

Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de eligibilidad incluídas en el capítulo VII de estas bases, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda y del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:  
 

a) La construción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan ser utilizados en relación
con los objectivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podra superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

c) La adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos.

d) Investimentos intangibles como la adquisición y el desenvolvimiento de programas
informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
 
e) Costes generales vinculados a los gastos de investimento, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sustentabilidad económica y ambiental, incluídos los estudos de viabilidad. Los costes generales descritos en este epígrafe no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de investimento a que estén vinculados.
 
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
 
g) Medios y equipos de transporte.
 
 
 
 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

  • Estar al día del cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deúdas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No estar incurso en ningún de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del articulo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de xunio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no tener sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
  • Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anejo I del Regulamiento (UE) nº 651/2014, do 17 de xunio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los articulos 107 e 108 del Tratado del funcionamiento de la Unión Europea.
  • Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de eligibilidad del capítulo VII de estas bases.
 

Gastos Subvencionables

  1. Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para su desenvolvimiento.
  2. Execución de obras o instalaciones encaminadas a la mejora o ampliación de edificaciones existentes en la empresa que sean necesarias para la instalación e funcionamiento de la maquinaria adquirida. El importe máximo subvencionable para este concepto non superará el 50 % del total de los gastos subvencionables, hasta el límite de 100.000 €.
  3. Que se desenvuelvan en el territorio de Galicia. No obstante el anterior, no sera subvencionables los proyectos que se desenvuelvan en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas segundo al grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). El anejo X relaciona a las parroquias que tienen la consideración de zonas densamente pobladas (ZDP).
  4. Que sean finalistas, es dicir, que en el momento del pago final cumplan con los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la ayuda.
  5. Que sean viables técnica y financieramente.

Plazo de Presentación de Solicitudes

        29 de febrero de 2018.